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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Control de Cabimas
 Cabimas, 1 de Marzo de 2006
 195º y 147º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL                    : VP11-P-2005-005456
 ASUNTO                                        : VP11-P-2005-0054
 
 
 
 Resolución No. 3S-164-06
 
 
 Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada GLORIA RAMIREZ DIAZ , en su carácter de Fiscal Séptimo  del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE que a los efectos de subsanar por cuanto no se ha podido hacer efectiva  la ORDEN DE APREHENSION Y DE ALLANAMIENTO autorizada en fecha 10-05-05 por éste Tribunal y que debido al defecto que aparece en la identificación de los Ciudadanos JEAN CARLOS  GARCIA ,venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, soltero ,titular de la Cédula de identidad número 16.169.269,domiciliado en la Avenida principal Pedro Lucas Urribarrí, en las adyacencias de la plaza del Sector, casa sin número ,Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
 
 Con respecto al otro Ciudadano JELFRI CAMARILLO  venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.311.335,domiciliado en la avenida Principal Pedro Lucas Urribarrí ,en la adyacencias de la plaza del Sector, casa sin número ,Municipio Santa Rita del Estado Zulia  por todo lo antes expuesto SOLICITO se Ratifique  ORDEN DE APREHENSION y ALLANAMIENTO , en contra del ciudadano    JEAN CARLOS GARCIA    y se Decrete ORDEN DE APREHENSION Y ALLANAMIENTO contra el  ciudadano JELFRI CAMARILLO titular de la cédula de identidad número 18.311.335 , domiciliado en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri en la adyacencias de la plaza del sector ,casa sin número, Municipio Santa Rita del Estado Zulia a los fines de lograr su aprehensión, así como también ubicar en sus residencia cualquier evidencia de interés criminalístico, por cuanto se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano por el hecho ocurrido en fecha 20 de Marzo  del 2005
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 Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:
 
 Ahora bien, este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud basada en las Actas de Entrevistas rendidas en  fecha 21, 31 de marzo del 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegación Cabimas, Acta de Entrevista ante la Fiscalía en fecha 04 de mayo del 2005 donde expuso la victima y el Ciudadano Jose Luis Vasquez Gutierrez lo Ocurrido y del Informe Medico legal suscrito por los Médicos Forenses José Luis Flores y José Parra. Además en las  Entrevistas  suscritas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Cabimas,  se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Y la participación del los referidos ciudadanos en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal. Elementos de convicción estos,  suficientes para estimar la participación de los mencionados imputados en la comisión de uno de los Delitos contra las personas  previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal ,cometido en perjuicio de KEN ELY URRIBARRI DIAZ , plenamente identificada en actas. Considera procedente en derecho:
 PRIMERO: RATIFICAR la Orden de Aprehensión y Allanamiento en contra del Ciudadano JEAN CARLOS GARCIA titular de la Cedula de identidad 16.169.269 domiciliado en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri,en las adyacencias de la plaza del sector, casa sin número ,Municipio Santa Rita del Estado Zulia a los fines de lograr su aprehensión, así como también allanar residencia con el fin de  ubicar cualquier evidencia de interes criminalistico.
 
 SEGUNDO: Decreta Orden de Aprehensión y Allanamiento al Ciudadano JELFRI CAMARILLO  titular de la cédula de identidad número 18.311.335, residenciado  en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, en la adyacencias de la plaza del sector, casa sin número, Municipio Santa Rita del Estado Zulia con el fin de ubicar cualquier evidencia de interes criminalistico
 
 También se autoriza a funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL de Cabimas para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.  Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y ALLANAMIENTO, solicitada por la  Fiscalía septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JEAN CARLOS  GARCIA titular de la cédula de identidad  16.169.269 ,  Y DECRETA: ORDEN DE APREHENSION Y ALLANAMIENTO contra el ciudadano JELFRI CAMARILLO titular de la cédula de identidad 18.311.335 ,quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito Homicidio en grado de Frustración  previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en .perjuicio de KEN ELY URRIBARRI DIAZ,  de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Orden tiene una duración de siete (07) dias. Así se Declara. Regístrese.-
 
 LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
 
 DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YORLENY ORTIZ
 
 
 En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3S-164 -06 y se libraron las respectivas boletas.
 
 
 
 
 
 
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