DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENDRIS MANZANILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.406.625 Y NEIVER RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº 16.018.203, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano DENNYS DELGADO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 581-06, se libró oficio al Centro.....