República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 DE Marzo del 2006
195° y 147°
Decisión:-580-06
CAUSA: N°-3C-534-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, procediendo en su carácter de Fiscal Suplente del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de YASMIN CALLE Y FELIPE CALLE, por la comisión del delito de OBTENCION DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de OBTENCION DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación al mismo manifiesta la Fiscal del Ministerio Publico, Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena dentro de ese mimo orden de ideas el articulo 49 ejusden en su numeral 6° dispone “Ninguna persona Podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes y solicita el sobreseimiento por el ordinal 2°, considerando quien aquí decide que en la presente causa si se cometió un hecho punible como lo es el delito de OBTENCION DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DE DOCUMENTO FALSO, y por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra prescrito, lo ajustado en derecho es declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma, pues desde el día 22-06-98 , fecha en la cual se inicio la investigación y hasta la actualidad
Han transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, tiempo éste superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de OBTENCION DE CEDULA DE IDENTIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.580-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año Y se oficio al departamento de alguacilazgo remitiendo boleta al Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 516-06
LA SECRETARIA
IAC/mr.-
CAUSA: 3C-534-06.-
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