República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Marzo de 2006
194° Y 145°

CAUSA Nº 3C-637-06 DECISIÓN Nº 583-06

En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Marzo de 2.006 siendo las 02:45 de la tarde, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) Primera del Ministerio Publico Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, quien expuso: “Presento por ante este Juzgado de Control al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, quien fue aprehendido el día de ayer 28 de Febrero de 2006 por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, según acta policial de la misma fecha, en la que se deja constancia de la Siguiente Actuación Policial: “Aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la Av. Troncal del caribe cuando fue llamada mi atención por dos ciudadanos que se identificaron como Yerlyn Segundo Villalobos y Danny José Ulacio quienes manifestaron que un ciudadano quien vestía una franela de color rojo y blanco y pantalón deportivo (mono) sin motivo alguno le estaba propinando golpes a otro ciudadano, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos denunciantes al lugar que estaba aproximadamente 200 metros del sitio, percatándome que un ciudadano con las mismas características aportadas por los denunciantes le apropiaba golpes de puño en la cara y cuerpo a otro ciudadano, indicándole que depusiera su actitud hostil petición a la cual hizo caso omiso, presentándose en el sitio en calidad de apoyo el Supervisor de primera Línea Sub-Inspector Javier Rubio restringiendo al ciudadano quien vociferaba palabras obscenas y se abalanzo a la Comisión Policial, por lo que procedimos a aplicarle técnicas de conducción pasivas y seguidamente le practicamos su aprehensión notificándoles el motivo que la origino así como sus derechos, trasladando al ciudadano herido al Hospital Doctor Adolfo Pons donde fue atendido por el medico de guardia quedando identificado el ciudadano herido como Dionis Gabriel Rincón y el ciudadano, y posteriormente traslade todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa donde el ciudadano aprehendido dijo llamarse CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANDADOS, igualmente corre agregada en actas Denuncia Verbal del ciudadano Dionis Gabriel Rincón la cual manifestó: que venia montado en un microbús de la línea Campo Mara cuando a la altura de un local de nombre El Bohío del Bachiller tres sujetos mandan a detener el microbús de los cuales solo puedo identificar a uno de ellos, quien vestía una suéter rojo y blanco mono y zapatos deportivos, pero el microbús no se detuvo, entonces el sujeto que describí al ver el microbús no detuvo me tomo por el suéter y me tumbo del mismo para luego comenzar a golpearme el y los dos sujetos que lo acompañaban fracturándome la muñeca del brazo izquierdo con una patada y también me dio un fuerte golpe en el ojo derecho, y en ese momento se apareció una Unidad de Poli Maracaibo donde el oficial se bajo para socorrerme y dos de los sujetos que me estaban golpeando huyeron en un microbús. Asimismo corre inserto en actas entrevista rendida por el ciudadano Yerlyn Segundo Villalobos en la que expones: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que el día 28/02/2006 como a las 06:15 de la tarde me encontraba en compañía de un amigo en el microbús de la línea campo Mara cuando a la altura de un local de nombre los Bohíos del Bachiller, cuando tres sujetos mandan a detener el microbús pero como estaba demasiado lleno no se detuvo entonces uno de ellos quien vestía de suéter color rojo y blanco, mono y zapatos deportivos tomo por el suéter a mi amigo Dionis Gabriel Rincón y lo tumbo del microbús para que luego los otros dos que estaban con el le comenzaron a dar golpes sin ningún motivo inmediatamente mi hermano y yo fuimos a pedir ayuda a un Oficial de poli Maracaibo que estaba por el Sector y este fue hasta donde estaban golpeando a mi amigo, una vez allí dos de los sujetos que estaban golpeando a mi amigo se fueron en un microbús que iba pasando y el tercero de ellos que todavía estaba golpeando a mi amigo se le abalanzo al oficial y este tuvo que detenerlo”, Ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano DIONIS GABRIEL RINCON, atendiendo a la constancia médica de fecha 28 de febrero de 2006 emanada del Hospital DR. Adolfo Pons, en la que expresamente se establece que el mencionado ciudadano presenta FRACTURA DEL RADIO IZQUIERDO Y CONTUSION FUERTE EN EL OJO DERECHO, es por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a lo cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto solicita un defensor Público, manifestando el mismo no tener defensor privado que lo asista, designándole al mencionado ciudadano un defensor publico de guardia. En este estado el tribunal le designa defensor público de oficio, correspondiendo al Abg. JESUS ENRIQUE YEPEZ, Defensor Público No. 05 Adscrito a la Unidad de defensoria, quien estando presente en la sala de este Tribunal expuso:” Asumo la defensa del imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, es todo”. Seguidamente el imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, es pasado ante la Juez Tercero de Control y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presiones, apremios y coacciones dijo ser y llamarse como queda escrito CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, Venezolano, Natural de San José de Perija Maracaibo Estado Zulia, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor, titular de la Cedula de Identidad N° 21.565.084, fecha de nacimiento 27-02-79, Hijo de Carmen Granado y Melanio Salcedo, San José de Perija Los Aceitunos NO TIENE NUMERO DE CASA punto de referencia frente al Deposito de Hielo San José, casa color blanca, Teléfono 0414-3630493 (mama). Seguidamente el Tribunal deja constancia de sus características fisonómicas, de estatura 1,78 mts aproximadamente, labios finos, boca normal, orejas grandes, cabello ondulado negro y corto, ojos color negros, piel color moreno oscuro, contextura delgada, bigote normales, nariz regular, no presenta un tatuaje y posee varias manchas en la cara, es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, expuso: “ yo venia del Planetario yo vendo chucheria montadome en los buses, yo venia en el bus cuando el señor se iba montar y me tomo por el suéter a mi haciéndome caer la caja de chucherias que yo tenia en las manos después que se me cae la caja y el no se pudo agarrar bien del bus sino que se agarro mío cuando el se agarra mío nosotros nos caímos y de mala suerte yo caí encima de el pero no fue que yo lo golpie como dicen allí, cuando caímos del bus yo caí encima de el y fue donde el se golpeo la mano bueno yo me iba para la casa, yo lo que le estaba reclamando a el era que me pagara la chucheria pero en ningún momento yo me agarre con ese señor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor quien expuso: “ Considera la defensa después de haber escuhado la exposición de mi defendido que su comportamiento esta libre de dolo y del animus nosendu y que los hechos y circunstancia que dieron origen a la presenta averiguación se producen como consecuencia de no a ver tenido la víctima la suerte de lograr agarrarse bien del microbús sino que al momento de arrancar la unidad y tratar de agarrarse se agarro fue del suéter de mi defendido cayendo ambos sobre el pavimento lo cual posiblemente fue lo que origino la lesión que presenta la victima por cuanto tubo la mala suéter de haber caído debajo de mi defendido quien es el que trasladaba en el microbús. Igualmente observa la defensa que en actas no existen elementos serios de convicción de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de mi defendido, asimismo no aparecen informes médicos forenses que dictaminen la magnitud de las lesiones sufridas por la victima. Igualmente mi defendido refleja en su rostro y en varias partes del cuerpo la secuelas del golpe recibido al caer del microbús, por lo cual solicito al Ministerio Publico continué con las averiguaciones pertinentes y a la honorable Magistrada que le sea acordada una medida menos gravosa otorgándole una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD por ser procedente en derecho, asimismo solicito se me sea expedida copia de las actuaciones que conforman la presente causa así como del Acta de Presentación, es todo“. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano DIONIS GABRIEL RINCON SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, es autor o participe del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano DIONIS GABRIEL RINCON, imputado por el Ministerio Público como lo es: - El Acta Policial, levantada por los funcionarios Jhonny Mendez y Javier Rubio adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de la Siguiente Actuación Policial: “Aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde realizando labores de patrullaje en la Av. Troncal del caribe cuando fue llamada mi atención por dos ciudadanos que se identificaron como Yerlyn Segundo Villalobos y Danny José Ulacio quienes manifestaron que un ciudadano quien vestía una franela de color rojo y blanco y pantalón deportivo (mono) sin motivo alguno le estaba propinando golpes a otro ciudadano, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los ciudadanos denunciantes al lugar que estaba aproximadamente 200 metros del sitio, percatándome que un ciudadano con las mismas características aportadas por los denunciantes le apropiaba golpes de puño en la cara y cuerpo a otro ciudadano, indicándole que depusiera su actitud hostil petición a la cual hizo caso omiso, presentándose en el sitio en calidad de apoyo el Supervisor de primera Línea Sub-Inspector Javier Rubio restringiendo al ciudadano quien vociferaba palabras obscenas y se abalanzo a la Comisión Policial, por lo que procedimos a aplicarle técnicas de conducción pasivas y seguidamente le practicamos su aprehensión notificándoles el motivo que la origino así como sus derechos, trasladando al ciudadano herido al Hospital Doctor Adolfo Pons donde fue atendido por el medico de guardia quedando identificado el ciudadano herido como Dionis Gabriel Rincón y el ciudadano, y posteriormente traslade todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa donde el ciudadano aprehendido dijo llamarse CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANDADOS”, inserta al folio dos (02).- Denuncia Verbal inserta al folio N° (04) del ciudadano Dionis Gabriel Rincón la cual manifestó: “que venia montado en un microbús de la línea Campo Mara cuando a la altura de un local de nombre El Bohío del Bachiller tres sujetos mandan a detener el microbús de los cuales solo puedo identificar a uno de ellos, quien vestía una suéter rojo y blanco mono y zapatos deportivos, pero el microbús no se detuvo, entonces el sujeto que describí al ver el microbús no detuvo me tomo por el suéter y me tumbo del mismo para luego comenzar a golpearme el y los dos sujetos que lo acompañaban fracturándome la muñeca del brazo izquierdo con una patada y también me dio un fuerte golpe en el ojo derecho, y en ese momento se apareció una Unidad de Poli Maracaibo donde el oficial se bajo para socorrerme y dos de los sujetos que me estaban golpeando huyeron en un microbús”.- Acta de Entrevista inserta al folio N° (05), rendida por el ciudadano Yerlyn Segundo Villalobos en la que expones: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de informar que el día 28/02/2006 como a las 06:15 de la tarde me encontraba en compañía de un amigo en el microbús de la línea campo Mara cuando a la altura de un local de nombre los Bohíos del Bachiller, cuando tres sujetos mandan a detener el microbús pero como estaba demasiado lleno no se detuvo entonces uno de ellos quien vestía de suéter color rojo y blanco, mono y zapatos deportivos tomo por el suéter a mi amigo Dionis Gabriel Rincón y lo tumbo del microbús para que luego los otros dos que estaban con el le comenzaron a dar golpes sin ningún motivo inmediatamente mi hermano y yo fuimos a pedir ayuda a un Oficial de poli Maracaibo que estaba por el Sector y este fue hasta donde estaban golpeando a mi amigo, una vez allí dos de los sujetos que estaban golpeando a mi amigo se fueron en un microbús que iba pasando y el tercero de ellos que todavía estaba golpeando a mi amigo se le abalanzo al oficial y este tuvo que detenerlo”.- Constancia Médica, inserta al folio (07) de fecha 28 de febrero de 2006 emanada del Hospital DR. Adolfo Pons, en la que expresamente se establece que el mencionado ciudadano presenta FRACTURA DEL RADIO IZQUIERDO Y CONTUSION FUERTE EN EL OJO DERECHO.-Fotografías que muestra las Lesiones causadas al ciudadano Dionis Gabriel Rincón inserta al folio N° (08). Ahora bien considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva menos gravosa solicitada por la Defensa, en acatamiento del principio de Presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones 1) ordinal 3° Presentarse ante este Tribunal cada 30 días. 2.) ordinal 4° la prohibición de salir sin autorización del País. Y se decreta el procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al imputado CARLOS EDUARDO SALCEDO GRANADOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano DIONIS GABRIEL RINCON, Se decreta el procedimiento Ordinario remitiendo la causa en su debida oportunidad a un Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 519-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el N° 583-06. Concluyó el acto siendo las 5:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ISABEL ARAUJO C. Dr. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ

EL IMPUTADO,

CARLOS EDUARDO SALCEDO

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. JESUS ENRIQUE YEPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ

CAUSA 3C-637-06
IAC/mh.-