República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de MARZO de 2006
195° y 147°
Decisión: 579-06
CAUSA: N°-3C-499-06
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ MOLINA procediendo en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículo 455 Ordinal 4° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de NEISA MORILLO, éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:
Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación al mismo manifiesta la fiscal del Ministerio Publico: El ciudadano SAYAGO GALVIS ALFREDO, Titular de la cedula de identidad N° V-3.379.421, quien en representación del adolescente Eric Gerardo Sayazo de 14 años de edad, denuncio que el día 18-03-01 su hijo menor había sido agredido por su tío materno, RAFAEL VILLA, con una manguera ocasionándole traumatismo en la pierna izquierda, no obstante días antes había sido castigado con un cable de electricidad, de lo antes expuestos se observa que estamos en presencia de un delito contra las personas y aun cuando no se encuentra con la prueba idónea como lo es el examen medico Forense para determinar el grado de las lesiones sufridas , vistas las entrevistas se observa que todos conviden en decir que el adolescente era agredido por cuanto tenia problemas con la hija de su tío, todo lo cual se evidencia que estamos en uno de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, delito este que establece una pena máxima de 12 meses de prisión, por lo cual se aprecia que la acción penal para perseguirlo se ha extinguido por prescripción toda vez que desde que ocurrió el hecho hasta la presente han transcurrido mas de (03) años y cinco (05) meses tiempo Superior al Establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Còdigo Penal para que opere la prescripción penal del referido hecho delictivo. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y Sancionado en el Artículo 415 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de ERIC GERARDO SAYAGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo EJUSDEM. , acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 579-06 dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año y se oficio bajo el N° 515-06
LA SECRETARIA
IA/mr.-
CAUSA: 3C-499
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