Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEDY ELISETH RINCON RODRIGUEZ y EDIXON JOSE QUINTERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.940.793 y V-12.177.435, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinte (20) de agosto de 2008, ante el Coordinador y Secretario de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad civil.