REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD NRO. 0347-15
-I-
DE LAS PARTES
Solicitantes: NELSON ELEAZAR MATHEUS CHIRINOS y GIOVANNA CAROLINA TROIANI SANDOVAL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.208.005 y V-15.329.907, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Prado, calle 79D, No. 70 B- 66 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y la segunda en la calle Alegría con calle constancia, No. 64, Urbanización Alto Barinas Sur, ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos el primero de los nombrados por el profesional del derecho ALY CHIRINOS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.068.218, inscrito en el IPSA bajo el No. 121.859, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, y la segunda se encuentra debidamente representada por el aludido profesional tal como se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha dieciséis de noviembre del 2015, anotado bajo el No. 9, tomo 390, folios 45 al 49, poder especial otorgado al referido profesional por la ciudadana Giovanna Carolina Troiani Sandoval, que en original riela en actas.-
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil).
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Ocurren, los ciudadanos NELSON ELEAZAR MATHEUS CHIRINOS y GIOVANNA CAROLINA TROIANI SANDOVAL, antes identificados, el primero asistido por el profesional del derecho ALY CHIRINOS VILLASMIL, ya identificado, y la segunda debidamente representada por el referido profesional del derecho, según poder especial que riela en actas, solicitando la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, fundamentando la presente acción en el Articulo 185-A del Código Civil, igualmente manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por este tribunal en fecha (04) de Diciembre de 2015, se ordenó la citación del Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 14-01-2016 el alguacil del Tribunal expuso haber realizado la actuación acordada.
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a lo manifestado por los solicitantes, contrajeron matrimonio Civil en fecha 02 de julio de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 121, acompañada a los autos en copia certificada, que su último domicilio conyugal el sector el Prado, calle 79D, numero 70B- 66 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde permanecieron hasta que en el mes de septiembre del año 2010, se separaron , viviendo cada uno en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de su vida en común que se ha mantenido hasta la fecha, para lo cual solicitaron sea disuelto el vinculo matrimonial que los une conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, establece el articulo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio mariatis en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales de divorcio (ex articulo 185) puede resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el articulo 137 ejusden.-
En este orden de ideas, examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que de acuerdo a la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común, ha señalado que tienen más de cinco años, sin reanudar dicha relación, por lo que quedo evidenciado de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por mas de cinco (05) años entre los referidos ciudadanos, hecho este establecido en la norma sustantiva para la procedencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la presente solicitud por haber cumplido los extremos exigidos en la norma in comento, debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos NELSON ELEAZAR MATHEUS CHIRINOS y GIOVANNA CAROLINA TROIANI SANDOVAL, ya identificados, en fecha 02 de julio de 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 121, que riela en actas.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada sellada y firmada en la sala de este Despacho, del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Primero (01) de Febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m) se dicto y publicó la anterior decisión bajo el No. 15-2016. La secretaria
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