Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO seguido por la ciudadana ANA GÓMEZ GÓMEZ, en contra del ciudadano JUAN ARCANGEL ALDANA CAÑAS, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha cinco (05) de marzo de 2026, por la ciudadana ANA GÓMEZ GÓMEZ, plenamente identificada en actas, representada Judicialmente por el Profesional del derecho EVERT ATENCIO, con Inpreabogado 37.816, en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2026;
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de INTERDICTO DE AMPARO por la ciudadana ANA GÓMEZ GÓMEZ, en contra de.....