Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda incidental de FRAUDE PROCESAL incoada por el ciudadano JORGE SENDAS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.437.528, con ocasión al juicio principal que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil TALLER MORILLO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1999, bajo el N° 27, tomo 3-A RM4, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS LA ORIENTAL, C.A. (INDALORCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de mayo de 2019, bajo el N° 10, tomo 35-A RM3ERO-485; declara:
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