DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil REGIOMAR, COMPAÑÍA ANONIMA (REGIOMARCA)., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero de 2004, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 4-A RM1, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-311052364, representada por los ciudadanos FABRIZIO ANTONIO TOTIS MARZOCCA y GIOVANNY DANIELE MARZOCCA MONCAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.904.516 y V-28.000.275, en su condición de director presidente y director gerente, respectivamente, el cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, .....