REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Expediente No. 44.365
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
ASUNTO:: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Consta escrito de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, suscrito por el abogado en ejercicio LEWIS JOSE MAVARES GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.833, debidamente identificado en actas como la representación judicial de la sociedad mercantilTABLEROS INDUSTRIALES C.A. (TABLICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de enero de 2002, bajo el No. 42, Tomo 2-A, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; mediante el cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble que fuera objeto de la presente causa; ante lo cual este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha tres (03) de agosto de 2009, fue interpuesta demanda que porEJECUCIÓN DE HIPOTECA,fue incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN DEL DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), creado según Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.979 de fecha veintiséis (26) de julio de 1969,en contra de la sociedad mercantilTABLEROS INDUSTRIALES C.A. (TABLICA),ut supra identificada,la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2009, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Así mismo, consta en las actas procesales, que en esa misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, recayendo la referida medida sobre:
“sobre un lote de terreno distinguido con el No. 133 y las construcciones y bienhechurías sobre él edificadas, ubicado en la Urbanización Industrial el Recreo, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de 52.327,20 m2 y está alinderado así: NOR-OESTE: en una línea recta de 374 m, con terrenos propiedad del ciudadano Alfonso Díaz Aidos; SURESTE: en una línea con una longitud de 380,99 m, distribuida así: 310,99 m, con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Anónima SISTENSA y 70 m, con terrenos reservados por AGROINDUSTRIA EL RECREO, C.A., donde funciona parte del sistema de acueductos de la Urbanización; SUR-OESTE: con terrenos propiedad del señor PEDRO DUQUE y del central TACARIGUA, en una línea quebrada de 153,27 m; y NOR-ESTE: en una línea quebrada de 150 m, de longitud distribuida así: 50 m, con terrenos reservados por AGROINDUSTRIAL EL RECREO, C.A., donde funciona parte del sistema de acueductos de la Urbanización y 100 m, con franja de terreno y Canal de Guataparo. El descrito inmueble pertenece a la parte demandada en el presente proceso, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 1985, bajo el No 11, protocolo 1°, tomo 9, del tercer trimestre”.
Así mismo, observa esta Jurisdicente que en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, este Juzgado dictó sentencia signada con el No. 1128, homologando la transacción presentada mediante escrito de fecha veinte (20) de octubre del año 2009, declarando lo siguiente:
“… este Tribunal IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimientos Civil. En lo referido a lo regido en el acto transaccional, esta Sentenciadora se abstiene de suspender la medida cautelar decretada el día once (11) de agosto de 2009, hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación…”.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, consignó copias certificadas del acto de auto composición procesal, celebrado por las partes del presente proceso, la sociedad mercantil TABLEROS INDUSTRIALES C.A. (TABLICA), y su acreedora la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA),extintivo de la obligación existente entre ellas, suscrito dicho acuerdo el seis (06) de noviembre de 2013 y registrado para surtir efecto el diez de (10) de diciembre de 2013, ante el Registro Público del Municipio Perijá Estado Zulia, quedando debidamente protocolizada bajo el No. 2013.951, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 475.21.13.3.2381, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; solicitando así el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Juzgado en fecha once (11) de agosto de 2009, en virtud de la decisión de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, la cual homologó la transacción judicial presentada por ambas partes en el presente juicio en fecha veinte (20) de octubre de 2009, y debido a la DACIÓN EN PAGO, la cual fue aceptada por el presidente de CORPOZULIA, para ese momento, el ciudadano NESTOR LUIS REVEROL TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.844.507, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. En este sentido por cuanto es evidente que la medida cautelar decretada en fechaonce (11) de agosto de 2009, dictada por esteJuzgado, ha perdido lo que la doctrina denomina como “instrumentalidad”, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la misma, y en consecuencia, se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Líbrese oficio al órgano correspondiente.Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha once (11) de agosto de 2009, en el juicio que porEJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesta por el INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), en contra de la sociedad mercantilTABLEROS INDUSTRIALES C.A. (TABLICA), identificados anteriormente en la parte narrativa de este fallo y que recayera sobre “un lote de terreno distinguido con el No. 133 y las construcciones y bienhechurías sobre él edificadas, ubicado en la Urbanización Industrial el Recreo, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de 52.327,20 m2 y está alinderado así: NOR-OESTE: en una línea recta de 374 m, con terrenos propiedad del ciudadano Alfonso Díaz Aidos; SURESTE: en una línea con una longitud de 380,99 m, distribuida así: 310,99 m, con terrenos que son o fueron propiedad de la compañía Anónima SISTENSA y 70 m, con terrenos reservados por AGROINDUSTRIA EL RECREO, C.A., donde funciona parte del sistema de acueductos de la Urbanización; SUR-OESTE: con terrenos propiedad del señor PEDRO DUQUE y del central TACARIGUA, en una línea quebrada de 153,27 m; y NOR-ESTE: en una línea quebrada de 150 m, de longitud distribuida así: 50 m, con terrenos reservados por AGROINDUSTRIAL EL RECREO, C.A., donde funciona parte del sistema de acueductos de la Urbanización y 100 m, con franja de terreno y Canal de Guataparo. El descrito inmueble pertenece a la parte demandada en el presente proceso, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de agosto de 1985, bajo el No 11, protocolo 1°, tomo 9, del tercer trimestre”.
SEGUNDO:SE ORDENAoficiar al RegistroInmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que tome las medidas correspondientes.
TERCERO:No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA BRACHO URDANETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 019-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA BRACHO URDANETA.-
ZVG/Cb/vh
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