IV.-Dispositivo:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada porla ciudadanaDAYANA ALEJANDRA GARCIA LEON, venezolana, mayor de edad, número cédula de identidad No.14.525.877, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano WALESKI TIAYU PEROZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.870.263, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo de.....