III. DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesta por el ciudadano YVAN ENRIQUE FERRER PALMAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.629.372, número de teléfono: 0412-2019951, correo electrónico: yvanferrerp@gmail.com, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, sigue en contra de RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 16.622.589, de este mismo domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con .....