REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
Expediente No. 43.741
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Conoce este Juzgado del presente juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana OSNINI LILLIBETH SOSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-10.036.649, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RENDY RAFAEL RINCÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-7.824.991, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, visto el fallo proferido por este Juzgado bajo el No. 142-2025, de fecha treinta (30) de octubre de 2025, mediante la cual se homologó la transacciónsuscrita por las partes en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, fue recibido escrito de demanda proveniente de laOficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 10672-2008.
Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, ordenándose en el mismo acto la citación de la parte demandada.
A continuación, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas cautelares.
Posteriormente, en fechatrece (13) de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fidecomisos, caja de ahorros, y utilidades, desde el día doce (12) de marzo de 1988 hasta el día trece (13) de agosto de 2008, le corresponden al ciudadano RENDY RAFAEL RINCÓN GONZALEZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio del Departamento de Logística y Mantenimiento de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., Región Occidente, Edificio Miranda; comisionándose para la ejecución de la misma a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla.
En fecha tres (3) de diciembre de 20008, se recibió proveniente del Juzgado Segundo Especial(Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, a quien a efectos de distribución le correspondió conocer de la ejecución respectiva, las resultas del despacho de comisión ordenado por este Órgano Jurisdiccional.
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se observa que en fecha de fecha treinta (30) de octubre de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, bajo el No. 142-2025,a través de la cual se homologó la transacción interpuesta mediante escrito de fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, suscrito por ambas partes en el proceso, asimismo, se declaró consumado el modo anormal de terminación del proceso en la presente controversia, y en virtud de que ésta ha quedado definitivamente firme, y por cuanto en el referido escrito de autocomposición procesal las partes acordaron el levantamiento de la medida cautelar decretada en el presente juicio, resulta evidente que la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2008ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en aras de dar terminación a la presente causa, declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, anteriormente singularizada, acordado por las partes en la presenta causa.
Así las cosas, se ORDENA oficiar a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), específicamente al Departamento de Logística y Mantenimiento a fin de que tomen las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fidecomisos, caja de ahorros, y utilidades, desde el día doce (12) de marzo de 1988 hasta el día trece (13) de agosto de 2008, le corresponden al ciudadano RENDY RAFAEL RINCÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-7.824.991, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de trabajador al servicio del Departamento de Logística y Mantenimiento de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., Región Occidente, Edificio Miranda, y la cual fuera ejecutada por el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 26.11.2008, todo con ocasión al juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que siguió en su contra la ciudadana OSNINI LILLIBETH SOSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-10.036.649, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENAoficiar a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), específicamente al Departamento de Logística y Mantenimiento,a fin de que tomen las medidas consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diez (10) del mes de noviembredel año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
ZULAY VIRGINIA GUERRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
CAROLINA BRACHO URDANETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 P.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el expediente No. 43.741, quedando anotada bajo el No. 155-2025, y se libró oficio No. 331-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
CAROLINA BRACHO URDANETA.
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