1°) Competentepor la materia y el grado para conocer del presente amparo constitucional incoado por el ciudadano Adnek de Jesús Vera Araque, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 10.689.200, actuando en su condición de coordinador de la Asociación Cooperativa Fuerza Aceitera R.L. inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y protocolizada bajo los números 24 y 10, de los folios 191 y 101, tomos 7 y 1, debidamente asistido por el profesional del derecho Pablo Morales Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 220.533, en contra del Instituto Nacional de Tierras, puntualmente Oficina Regional Sur del Lago, representada por el ciudadano Miguel Ángel Briñez, con ocasión a la presunta conducta omisiva, lesiva y contumaz asumida por aquel.
2º) Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano Adnek de Jesús Vera Araque, venezolano, mayor de edad, identificado.....