PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia efectuada por la abogada en ejercicio Celina Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada/reconviniente, ciudadana YOMARIS ELIGIA CHOURIO SOTO, relativa al vicio de incongruencia negativa (omisión de pronunciamiento), en lo concerniente a la confesión ficta de la parte demandante/reconvenida, ciudadano HÉCTOR EDUARDO BUSTAMANTE GUERRERO, respecto a la pretensión reconvencional propuesta.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio Celina Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada/reconviniente, ciudadana YOMARIS ELIGIA CHOURIO SOTO, contra la sentencia definitiva No. 279, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
TERCERO: NULA la sentencia definitiva No. 279, dictada por el Juzgado Segu.....