REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 462-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud bajo el número de distribución TMM-1320-2026, conjuntamente con sus anexos; en fecha 22-06-2026 este Tribunal LA ADMITE en cuanto a lugar a derecho. Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana BELINDA JUDITH HOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.163.019 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARLETTE MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.899, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo, actuando en nombre propio, respectivamente, solicita se ledeclare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de lade cujusALBA DE JESÚS BRACHO DE ZAIMquien en vida fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 1.657.624 y domiciliado en la ciudad Maracaibo del Estado Zulia , la cual falleció ab instestato el día veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta signada con el número 174, de fecha veintisiete (27) de junio de 2024.
Manifiesta la solicitante que la causante ALBA DE JESÚS BRACHO DE ZAIM como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAa su persona:
• Sobrina:BELINDA JUDITH HOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.163.019, sobrina legitima de la de cujus, según se evidencia en acta de nacimiento signada con el número5425 del año 1961, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia.
La presente solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefatura, situación, que trae como consecuencia, que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, pero no por este mismo medio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los instrumentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que las cualidades que se abrogan las postulantes, se respaldan por documentos auténticos, es decir la solicitante acompaño a la presente solicitud lo siguiente:
• Copia certificada de Acta de Defunción de la causante ALBA DE JESÚS BRACHO DE ZAIM.
• Copia simple del pasaporte de la causante ALBA DE JESÚS BRACHO DE ZAIM.
• Original Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanosAHMET ZAIM y ALBA DE JESÚS BRACHO DE ZAIM.
• Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano ZAIM AHMET, cónyuge de la causante.
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUISA ROSA PADAGUI DE BRACHO, madre de la causante.
• Original Acta de Nacimiento de la solicitanteBELINDA JUDITH HOMEZ BRACHO, sobrina de la causante.
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IMELDA JUDITH BRACHO DE HOMEZ, madre de la solicitante, hermana de la causante.
• Original Acta de Nacimiento de la ciudadana IMELDA JUDITH BRACHO DE HOMEZ, madre de la solicitante, hermana de la causante.
• Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante BELINDA JUDITH HOMEZ BRACHO.
• Copia simple del pasaporte del ciudadano ZAIM AHMET, cónyuge de la causante.
• .Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IMELDA JUDITH BRACHO DE HOMEZ, hermana de la causante, madre de la solicitante.
• Copia de cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JORGE YORLET CHIRINOS RAMIREZ.
De lo cual constata este operador de justicia que el solicitante ha cumplido así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal proveerá de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
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