PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la prescripción de la Acción que le opusiere las co-demandadas, a la demanda interpuesta por el demandante.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSÉ RODRÍGUEZ CASERES, en contra de las Sociedades Mercantiles GRANJA MARINA, C.A. e INMUEBLES FRANLUCI, S.R.L., todos suficientemente identificados y representados en autos.
TERCERO: Se condena en costas al demandante perdidoso por haber resultado totalmente vencido en el juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Có.....