Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho DAVID LUGO CUABRO, , en su carácter de defensor de los ciudadanos MARQUIN GALAN ZUÑIGA, ANTONIO JOSE VICUÑA, EDIXON RICHARD FERNANDEZ IPIUNA y MICHAEL DAVID MIRANDA LLERENA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números 17.087.283, 22456.518, 25.762.385 y 24.381.763.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 393-2017, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 26 de abril de 2017, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el.....