V.- DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FREDY GUILLERMO EARIA LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-5,048.719, asistido en este acto por el profesional del derecho ALVARO URRIBARRI CEPEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.885.
SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 146-16 de fecha 25 de agosto del año 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencias en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA Y SIN RESTRICCIONES del vehículo automotor, que posee las siguientes características: CLASE CAM.....