ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana
YUSNARY GOMEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, agropecuaria y de oficios
del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.374.475, con domicilio en la ciudad de
machiques, parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente
asistida por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el
Inpreabogado N° 19.409, en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario,
por tener la parte otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales.