Por los argumentos supra señalados, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante JOEL JOSÉ HERDENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.297.371, domiciliado en la Avenida 2D, Sector Leonardo Ruiz Pineda, Calle 49G, Casa 49-145, entrando por la Iglesia Coromoto, quien alega ser la Defensa Técnica del ciudadano JOHENDRI FEREIRA ACOSTA, portador de la cédula de Identidad V-17.852.388; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.