Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el ciudadano NEURO LUIS ROMERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-7963921, debidamente asistido por la profesional del derecho BRISAIDA ROSA BALLESTERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.954.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 436-17 de fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas declaró: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19AAV317823, SERIAL DE MOTOR: AAV317823, PLACA: 08AI9FV, USO: TRANSPORTE PÚB.....