DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados RICARDO RAMONES NORIEGA y CARLOS RAMONES NORIEGA, ambos en sus caracteres de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL BOSCAN PINO, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15-02-2006 y publicada en fecha 24-02-2006 por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 013-06, mediante la cual condenan al precitado ciudadano y lo declara culpable por ser el autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal reformado, y por el cometimiento del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y castigado en el artículo 282 del Código Penal antes de la reform.....