Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación de auto presentado por los profesionales del derecho AUER BARRETO COLÓN y JOSERAN BARRETO VÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.920.727 y N° V-17.568.081 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.480 y 228.203, quiénes actúan en su condición de Defensores Privados del imputado JOSÉ ALBERTO PÉREZ MOLINA titular de la cédula de identidad N° V- 23.447.229, contra la decisión No. 170-2015, de fecha 06 de mayo de 2015, emitida por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguie.....