Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las actuaciones realizadas, a partir del día hábil de despacho de fecha 19 de agosto de 2016, ordenadas por Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, dejando incólume el fallo No. 2J-030-16, de fecha 20 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, el Juzgado de Instancia ABSOLVIÓ al ciudadano JORGE CELESTINO PINO BETANCOURT, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408.1 y 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS TUA, .....