UNICO: IMPROCEDENTE la presente consulta, elevada a este Superior Jerárquico, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, contentiva de la decisión 1C-222-2019, dictada por el referido Tribunal mediante la cual declaró SIN LUGAR el Amparo constitucional concerniente a la solicitud de habeas corpus, presentado por el abogado en ejercicio SAÚL AÑEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.419, en su condición de Defensor del ciudadano HARRISON RAMÓN YARÍ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.934.531, considera el tribunal ad quo que en la restricción de libertad que pesa sobre el imputado se han cumplido las formalidades de ley, no evidenciando violación alguna al derecho a la libertad personal, por haber sido derogada la consulta de ley, preceptuada en los artículos 35 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el fallo dictado dado e.....