Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO la decisión Nº 7C-1999-16, de fecha 25 de noviembre de 2016, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual acordó la entrega en calidad plena, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, PLACA: 650-GBK, SERIAL DE CARROCERÍA: 3GCE13J88G161758, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR: C8G161758, a la ciudadana LECSY YUDITH GÓMEZ DE NAMAZI.
SEGUNDO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que un nuevo órgano subjetivo distinto, resuelva los pedimentos de los solicitantes, en atención al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de dar cabal cumplimiento al presente fallo, todo en aplicació.....