DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de Sentencia propuesto en fecha 26-04-06, por el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, en la sentencia dictada en fecha 17-01-05, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por haber participado como Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previsto y sancionad.....