DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el cardinal 2°, artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara inadmisible in limine litis la Acción de Amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS RODOLFO MACHADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.657.462, asistido legalmente por el ciudadano HOZLANDO GOMEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9183 y actuando en nombre y representación propia; acción esta promovida en base a los artículos 1, 3, 4, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías y la cual va dirigida en contra del Órgano Subjetivo que regenta el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del .....