Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el Profesional del Derecho ENGELBERTH SANSEN OLIVERO, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, con el carácter de defensor del ciudadano LEONEL ANTONIO BLANCO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 0146-2017 dictada en fecha 28 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2017. Años: 205° de la Independencia y 158° de la Federación.