PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENEGALDO VOLCANES, en su condición de víctima, en el asunto seguido a la ciudadana LAILA SANTIAGO VELANDRÍA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, contra la Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abogada KATIUSCA PÉREZ PARADA, a tenor del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Juez o Jueza que le correspondió conocer el asunto principal, en virtud de la incidencia de recusación, continuará conociendo del proceso, ello a tenor del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.