DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL AREVALO y EMILY RIVERA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JORGE DAVID BAEZ TORRES y JOSÉ ENRIQUE MIERES MILIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. C-1.128.053.493 y V-13.704.427, respectivamente, contra la decisión N° 794-16 de fecha 28 de septiembre de 2016, en audiencia preliminar, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.