Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho BAIDO LUZARDO, Defensor Público Auxiliar Séptimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien manifestó actuar en su carácter de defensor del imputado URBAN JOSÉ FRANCO BERMÚDEZ, por no encontrarse legitimado para el ejercicio de la acción recursiva, toda vez que se verificó que fue revocada como Defensora del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 442 eiusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de l.....