PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), actualmente encargada de la Defensoría Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, supra identificados, en contra de la decisión Nro. 128-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas ofertadas por la Defensa en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la incidencia de apelación.