REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 02 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7416-19
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2019-000238

DECISION Nro. 163-19
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), actualmente encargada de la Defensoría Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.653.354, fecha de nacimiento 04/03/1978, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio cajera, hija de los ciudadanos Liduvina Rodríguez y Ramón Cuenca (difunto), residenciada en el Sector Los Robles, Avenida 63, con calle 114D, CASA Nro. 114-22, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.334.358, natural de San Francisco, fecha de nacimiento 09-02-1997, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio militar de la marina, comerciante, hijo de los ciudadanos Ángela Cuenca y Richard Cuenca, residenciado en el Sector Los Robles, Avenida 63, calle 114D, casa Nro.114-22, Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 128-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se decretó entre otros particulares: La Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA y en consecuencia, se le impuso la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 2, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa MASTER TIRES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por último, se acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 26 de Junio de 2019, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

Precisado como ha sido lo anterior, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto se observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se observa que el presente medio recursivo, fue interpuesto por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), actualmente encargada de la Defensoría Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, tal como se constata de la aceptación al cargo recaído en su persona, inserta al folio dieciséis (16) del asunto principal; por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que el recurso interpuesto no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad, contenido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo obedece a la decisión Nro. 128-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados por flagrancia, inserta desde el folio dieciséis (16) veintitrés (23) de la causa principal, acto en el cual fueron notificadas todas las partes del contenido de la misma; procediendo en efecto la Defensa a interponer el presente medio de impugnación en fecha 22 de Marzo de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (1) al folio siete (7) del cuaderno de apelación, todo lo cual al ser confrontado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto desde el folio doce (12) al folio quince (15) de la incidencia recursiva; observan quienes aquí deciden, que la accionante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificada de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
c) En cuanto a la decisión impugnada, evidencia esta Sala, que la accionante invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, ahora bien, siendo el caso que en el presente asunto, se decretó en contra de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión impugnada, por cuanto la misma no se encuentra inmersa en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el articulo 428 literal "c" ejusdem.
d) En lo concerniente al escrito de contestación, aprecia esta Alzada que vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no dio contestación al recurso incoado por la Defensa pública, pese de encontrarse debidamente emplazada en fecha 14-05-2019, lo cual se constata al folio once (11) del cuaderno de apelación. Así se declara.
e) En lo atinente a las Pruebas, se deja constancia que la Defensa Pública, promovió como prueba para acreditar el fundamento de su recurso, la decisión contra la cual recurre, así como las actas que integran la presente causa, las cuales ésta Sala Admite, por considerarlas útiles, necesarias y pertinente para la resolución de la presente incidencia.
No obstante de haberse admitido pruebas y por tratarse de documentales que versan sobre mero derecho y las mismas fueron remitidos por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud a lo antes efectuado, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), actualmente encargada de la Defensoría Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, supra identificados, en contra de la decisión Nro. 128-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°), actualmente encargada de la Defensoría Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Defensoría Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANGELA YESENIA CUENCA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CUENCA CUENCA, supra identificados, en contra de la decisión Nro. 128-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas ofertadas por la Defensa en su escrito recursivo, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la incidencia de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.

LA JUEZA PRESIDENTA

MARIA JOSE ABREU BRACHO

LAS JUEZAS

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
(Ponencia)

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.163-19, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.
LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO