Por los fundamentos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario para la Fase del Proceso, ABG. ISBELY FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora del imputado DANIEL ANTONIO GONZÁLEZ o JUAN DAVID GONZÁLEZ IPUANA.
SEGUNDO: ANULA la decisión N° 592-13 de fecha 10 de junio de 2013, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por existir violación de la Garantía relativa a la Tutela Judicial Efectiva, del Principio del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 .....