En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABG. GLENDA MORAN RANGEL, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. No. C03-56.167-2018 (nomenclatura de instancia), seguido a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PEREIRA QUIÑONES, BARBARO ALOCHEA RODRIGUEZ y NACARI COROMOTO MANGAGIAFICO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, p.....