REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Agosto de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : 3C-11.278-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001058
DECISIÓN NRO : 437-18

I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.984, inscrito en el Inpreabogado N° 33.715, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.423.093, ejercido contra la decisión N° 0862-17, de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En primer lugar, considera este Cuerpo Colegiado señalar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal de Alzada en fecha 06 de Junio de 2017, dándosele cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.

En fecha 13 de Agosto de 2017, el Abg. JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.984, inscrito en el Inpreabogado N° 33.715, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.423.093, interpone escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto, y siendo que en dicho escrito no se evidenció la autorización expresa por parte del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, esta Sala de Alzada procedió a fijar acto de audiencia oral de desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de Diciembre de 2017, fue convocada a este Tribunal de Alzada la Abg. MARY CARMEN PARRA, como Jueza Superior en sustitución del Dr. ROBERTO QUINTERO, a quien se le concedió el beneficio de la jubilación, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales MARY CARMEN PARRA INCINOZA, NOLA EDICTA GOMEZ y RAIZA RODRIGUEZ.

Consecutivamente, en fecha 22 de febrero de 2018, fueron convocadas a este Tribunal de Alzada la Abg. YAKELIN VASQUEZ MATHEUS, como Jueza Superior Suplente en sustitución de la DRA. RAIZA RAMONA RODRIGUEZ, en virtud del reposo médico presentado, y la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGET, como Jueza Superior Suplente en sustitución de la Dra. NOLA EDICTA GOMEZ, a quien se le concedió el beneficio de la jubilación, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales MARY CARMEN PARRA INCINOZA, ALBA REBECA HIDALGO HUGUET y YAKELIN VASQUEZ MATHEUS, reasignándose a ésta última la ponencia del presente recurso

Asimismo, en fecha 07 de Marzo de 2018, fue convocada a este Tribunal de Alzada la ABG. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, como Jueza Superior Suplente en sustitución de la DRA. RAIZA RODRIGUEZ, en virtud del reposo médico presentado, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales MARY CARMEN PARRA INCINOZA, ALBA REBECA HIDALGO HUGUET y YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, reasignándose la ponencia del presente recurso a la última de las mencionadas.

Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2018, siendo las 04:00 horas de la tarde (horario administrativo), fueron nombradas y previamente juramentadas como Juezas Superiores de este Tribunal de Alzada las Profesionales Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, en sustitución de la DRA. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR y la Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, en sustitución de la Dra. NOLA EDICTA GOMEZ, a quienes se les concedió el beneficio de la Jubilación, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales MARY CARMEN PARRA INCINOZA, NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, reasignándose a ésta última la ponencia del presente recurso, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 16 de Julio de 2018, fue nombrada y previamente juramentada como Jueza Superior de este Tribunal de Alzada la Profesional Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en sustitución de la DRA. MARY CARMEN PARRA, quien fue designada como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cesando así su función como Jueza Superior, quedando conformada la Sala 2 por las Juezas Profesionales Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA y NERINES ISABEL COLINA ARRIETA.

En fecha 23 de agosto de 2018, compareció el ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ ante la Sala de esta Corte, a fin de manifestar su voluntad de desistir de la acción recursiva interpuesta por el profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.715, ejercido contra la decisión N° 0862-17, de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ratificando de esta manera el escrito de desistimiento presentado por su defensor en fecha 13 de agosto de 2017.

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, quien manifestó su voluntad de desistir de la acción recursiva; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”.

En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.

De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento por parte del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, de la acción recursiva interpuesta por su Defensor Privado JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa la voluntad de desistir del recurso presentado.

Por tanto, quienes integran esta Sala de Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.984, inscrito en el Inpreabogado N° 33.715, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.423.093, ejercido contra la decisión N° 0862-17, de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, esta Sala de Alzada ordena dejar sin efecto la fijación del acto de audiencia oral para desistir del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del Derecho JESUS BENITO URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 5.048.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.715, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MEDARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.423.093, ejercido contra la decisión N° 0862-17, de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, deja SIN EFECTO la fijación del acto de audiencia oral visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
(Ponente)

LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 437-18, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

NMBM/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-11.278-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001058