Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTONIO SEGUNDO AÑEZ FERRER, parte querellante en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE TRINIDAD PEROZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 07 de Julio de 2003, mediante la cual declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCESO, incoado por el ciudadano ANTONIO AÑEZ FERRER, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD PEROZO, por la.....