DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos, el primero por el ABG. EDWARN ACUÑA, actuando en representación del ciudadano RAFAEL RAMON ESPINOZA COLINA; el segundo, propuesto por los ABG. NUMAN VILLASMIL CHÁVEZ, LEONARDO ZULETA AÑEZ, EDUARDO AMESTY CHIRINOS y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en representación de los ciudadanos DARWIN PIÑEIRO ABREU y JAHAN RINCÓN RAMIREZ, y finalmente, el tercer recurso presentado por los ABG. EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ, ENDER ARRIETA MADRIZ y JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO PORTILLO DÍAZ; ambos recursos inclusive, interpuestos contra de la decisión Nº 8C-1705-12, dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Inst.....