DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto el primero por el profesional del derecho HECTOR MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.865, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos IRBIS BUENAHORA y JAIRO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.929.904 y 16.123.797, respectivamente, y el segundo por los profesionales del derecho JOSE ANGEL CAMACHO REYES, JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS y JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares interinos, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, ambos recursos van dirigidos contra la Decisión Nº 1014-18, de fecha 25 de Oc.....