DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho KARELIS COROMOTO HERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 14.415.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.534, en su carácter de Defensora del ciudadano MOISES DAVID PEREZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 23.197.804, contra la decisión Nº 532-18, de fecha 21 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho KARELIS COROMOTO HERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 14.415.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109......