Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada por ante esta alzada con el N° 2Aa.1999-03, y signada con el N° 9C-1311-03, seguida en contra del imputado GENRRY MANUEL GOTERA MENDEZ venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.195.051, de 25 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 07-06-79, de profesión u oficio agricultor, hijo de MANUEL GOTERA y MAIDES MENDEZ, con domicilio en el Barrio LOS CORTIJOS, avenida 151, casa N° 15-45 cerca del Ambulatorio Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el primer apa.....