Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLALOBOS PUCHE titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.631 asistido por el Profesional del Derecho EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 1962-08 dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLALOBOS PUCHE, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Año: 2001, Color: PLATA,.....