Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, en su carácter de defensor del ciudadano JOEL LISANDRO BERMÚDEZ, contra la decisión N° 043-98, de fecha 06 de Junio de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida; todo ello en la causa seguida al citado ciudadano Joel Lisandro Bermúdez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 405 y 405 en concordancia con el 84 numeral 2 todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Eduardo Enrique Paz y Juan Car.....