REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º


DECISIÓN N° 249-08 CAUSA N° VP02-R-2007-000723


Por cuanto en la presente causa, al momento de la remisión al Juzgado de origen, en virtud de haber fenecido el lapso para impugnar la decisión dictada por esta Sala en fecha 07/02/2008, se constató a través del sistema IURIS que la referida causa aparece en ese sistema registrada como distribuida a la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de lo cual no permite el ingreso de actuaciones al libro diario de esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones y al hacer los integrantes de este Cuerpo Colegiado una exhaustiva revisión de la plantilla de distribución del día 29/10/2007, se pudo constatar que efectivamente la misma, señala que la distribución correspondía a la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y que fue devuelta por error de foliatura, reingresando nuevamente a la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06/11/2007, dándole entrada esta Alzada erróneamente en fecha 07/11/2007, de todo lo cual se infiere en criterio de la Sala, que ha sido violentada la garantía contenida en el Ordinal 4° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referida al derecho que tienen las personas a ser Juzgados por sus Jueces Naturales, razón por la cual y en aras de restituir la situación jurídica infringida y con fundamento en el articulo 25 ejusdem y reiterada jurisprudencia pasiva del Tribunal Supremo de Justicia, lo ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas por este Cuerpo Colegiado, a partir del auto de entrada de fecha 07/11/2007, y en tal sentido se Ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la Distribución de la Presente Causa a la Sala N° 03 a quien corresponde, la cual verificará el procedimiento conforme a la Ley

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS
Presidente de Sala

Dra. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 249-08 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA