Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER AGUILAR, Abogado en ejercicio, en su carácter de defensor de los ciudadanos EVELIO JOSE ATENCIO ATENCIO, RUDY JOSE CARMONA, ISILIO ó SILVIO SEGUNDO AVILA CARMONA y JAIME SEGUNDO GONZALEZ MARQUEZ, contra la decisión Nº 404-04, dictada en fecha 05 de Mayo de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de cada uno de los prenombrado imputados, por encontrarse llenos todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia PRIMERO: ANULA la.....