Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del Derecho YANIRA PORTILLO VALENCIA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia Plena a Nivel Nacional, encargada en de la Defensoría Pública Vigésima Primera (21°) con competencia Penal Ordinario para la fase de Proceso, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensora del ciudadano YAIR ALEXIS CERERO VEGA, portador de la cédula de identidad No. V- 25.906.045.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 1149-16, de fecha 15 de Diciembre 2016, dictada por el Juzgado de Décimo Tercero de primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el re.....