II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el CUARTO motivo de denuncia, interpuesto por los profesionales del derecho MIGUEL ANGEL GONZALEZ LINARES y YOSELIIN DEL CARMEN MAYORAL VILLAREAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.806 y 195.948, actuando en su carácter de defensores privados del acusado DAIRO ANTONIO GUERRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 25.553.100, referido a la falta de elementos de convicción tendientes a exculpar a su defendido.
SEGUNDO: INADMISIBLE los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del recurso de apelación interpuesto, referidos al Mantenimiento de la medida judicial preventiva de la libertad, el Auto de apertura a Juicio y La Calificación Jurídica en el presente .....